Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
f) Cuando se hayan cumplido cualquiera de las causales de Rescisión o Resolución estipuladas en el Contrato de Trabajo suscrito entre el empleador y el empleado de la Empresa. ARTÍCULO 103.- (Beneficios sociales) En caso de producirse el despido y resolución de Contrato por causas de reincidencia en infracciones graves, el trabajador tendrá derecho a percibir los beneficios sociales que le otorga la ley. ARTÍCULO 104.- (Despido y Rescisión de Contrato sin goce de Beneficios Sociales) No habrá derecho a desahucio e indemnización por el tiempo de servicio, cuando se produzca el despido y el Contrato de Trabajo sea rescindido o resuelto por: a) Las causales previstas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo. b) Las causales señaladas en el Art. 9 del Reglamento de la Ley General del Trabajo. c) Cuando el Empleado haya incurrido en cualquiera de las infracciones muy graves, previstas en el Artículo 100 del presente Reglamento Interno y el Contrato de Trabajo. d) Cualquier otra causal que pudiera ser reconocida por Ley. ARTÍCULO 105.- (Registro de infracciones) Toda infracción o incumplimiento a cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno, por parte del Empleado, así como las sanciones impuestas a la comisión de infracciones, serán calificadas y registradas como negativas dentro de la Empresa y por tanto se las tomará en cuenta entre los antecedentes del Empleado para los fines que sean necesarios. ARTÍCULO 106.- (Despido por causa Injustificadas y Solicitud de Reincorporación) Cuando el despido del empleado no se sujete a las causas justificadas de despido previstas en la Ley General del Trabajo, las establecidas en el presente Reglamento Interno o las descritas en el Contrato de Trabajo, el mismo tendrá la opción de solicitar el pago de los beneficios sociales que le correspondan o solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 y Capítulo II de la Resolución Ministerial Nº 551 de 06 de octubre de 2006. ARTÍCULO 107.- (Proceso conforme al Código de Ética) Las infracciones que constituyan actos contrarios a las normas éticas impuestas en la Empresa, al margen de las sanciones establecidas en el presente Reglamento Interno serán pasibles del inicio de proceso para su respectiva sanción por infracciones éticas.
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