Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y DESPIDOS ARTÍCULO 99.- (Sanciones) Los empleados de la Empresa que incurran en las infracciones previstas en el capítulo anterior del presente Reglamento y de acuerdo a la naturaleza o gravedad de las mismas, serán sancionados con: Apercibimiento verbal. Amonestación escrita. Multas o descuentos Suspensión temporal sin goce de haberes de uno (1) a seis (6) días. Rescisión del Contrato de Trabajo. Inicio de proceso establecido en el Código de Ética ARTÍCULO 100.- (Apercibimiento verbal) El empleado que incurriere en la comisión de infracciones leves señaladas en el artículo 98, será objeto de apercibimiento verbal y/o multa de medio (½) día a tres (3) días sin goce de sueldo. ARTÍCULO 101.- (Amonestación escrita) Será pasible de amonestación escrita y/o multa de uno (1) a seis (6) días de suspensión temporal sin goce de sueldo, todo empleado que incurra en la comisión de infracciones graves descritas en el Art. 97, 98, 99 del presente reglamento o reincida en infracciones leves. La suspensión temporal debe ser impuesta por las Gerencias, y no podrá exceder de seis días. ARTÍCULO 102.- (Despido) Se producirá el despido considerado como causa justificada, cuando el empleado: a) Incurra en cualquiera de los casos de infracciones muy graves b) Reincida (3 veces) en las infracciones graves previstas en el Art.99 del presente Reglamento. c) Cuando por segunda vez consecutiva el Empleado tenga una evaluación de desempeño deficiente. d) Cuando incurra en alguna de las causales previstas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo o el Art. 9 de su Reglamento. e) Cuando la Información verbal o escrita presentada a la Empresa a efectos de su selección y contratación sea falsa.

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