Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
g) Encubrir la inasistencia de otro empleado de la Empresa, o valerse de otra persona para el registro de su asistencia y/o modificación del mismo. h) Ausencia injustificada a la fuente de trabajo por más de dos (2) días continuos y cuatro (4) discontinuos durante un mes. i) Incumplimiento a órdenes superiores. La reincidencia sistemática en las infracciones graves (3 veces) será considerada automáticamente infracciones muy graves. ARTÍCULO 98.- (Infracciones muy graves) Son infracciones muy graves aquellas que directa o indirectamente, con intención dolosa, por negligencia culpa u omisión, ocasionen daño o perjuicio a la Empresa. a) Perjuicio material causado con intención a las máquinas, útiles y muebles en general, así como a las instalaciones de la Empresa. b) Revelación de datos y otros similares que impliquen revelación confidencial y desleal para la Empresa. c) Revelar asuntos reservados relativos a su trabajo y otros de la Empresa proporcionando información verbal o escrita y/o documentos a personas extrañas sin la respectiva autorización de su jefe inmediato superior. d) Agresiones o injurias o conducta inmoral en el trabajo. e) Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad de la Empresa y de sus bienes. f) Robo o hurto de bienes o dinero de la Empresa cometido por el Empleado. g) Inasistencia injustificada por más de seis (6) días continuos al trabajo. h) Prestar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar o representar a personas naturales o jurídicas que hagan gestiones o tengan controversias de cualquier índole con la Empresa. i) Las manifestaciones públicas que desprestigien a la Empresa o sean contradictorias a las normas de calidad impuestas. j) Cuando por el incumplimiento de sus funciones o por causas directamente atribuibles al Empleado, la Aduana Nacional imponga una multa a la Empresa. k) Modificar o variar los procedimientos operativos sin autorización escrita de la Gerencia de Operaciones. La comisión de infracciones muy graves será considerada como causal justificada de despido y resolución del Contrato de Trabajo sin goce de beneficios sociales.
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