Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 95.- (Gradación) De acuerdo a su gravedad, se establecen los siguientes tipos de infracciones: a) Infracciones leves. b) Infracciones graves. c) Infracciones muy graves que constituyen causal de despido y resolución de contrato. ARTÍCULO 96.- (Infracciones leves) Constituyen infracciones leves las siguientes: a) Descortesía, uso de lenguaje inadecuado verbal o escrito y falta de respeto con el público, superiores y compañeros de trabajo b) Retraso en el horario de ingreso al trabajo, dos veces en la semana. c) Abandono injustificado del puesto en horas de trabajo sin autorización del jefe inmediato superior. d) Mantener conversaciones con los compañeros de trabajo en perjuicio o con demora de las labores que estén efectuando. e) Visitar, sin el consentimiento de su superior, empresas o instituciones que no sean aquellas en donde deba prestar sus servicios. f) Permitir el acceso de vendedores ambulantes y/o efectuar compras a los mismos en el horario de trabajo y al interior de la Empresa. La reincidencia sistemática (3 veces) en las infracciones leves serán consideradas automáticamente como infracciones graves. ARTÍCULO 97.- (Infracciones graves) Son infracciones graves las siguientes: a) Reincidencia en faltas leves ya sancionadas. b) Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes afectando su obligación laboral o la imagen de la Empresa. c) Negligencia en el cumplimiento de los deberes. d) Utilizar enseres, documentos, materiales, equipos, sistemas informáticos, teléfonos, movilidades y otros de la Empresa para fines particulares o ajenos a la Institución dentro o fuera de la Empresa. e) Arrogarse representaciones de la Empresa que no le correspondan y obtener cualquier clase de beneficios actuando en su nombre. f) Inmiscuirse en tareas que no le atañen o tomar conocimiento de información confidencial de la Empresa cuando la misma no sea accesible a su cargo.

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