Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
relaciones orales y escritas con los superiores, compañeros de trabajo, dependientes y público en general, observando una conducta decorosa y digna de consideración y confianza. ARTÍCULO 90.- (Obligaciones de los superiores) Los superiores impartirán sus órdenes o instrucciones de manera que el Empleado las haga suyas y se identifique con los objetivos que se persiguen, debiendo por tanto hacerlo con buenos modales y con la claridad necesaria. El Empleado acatará y cumplirá estrictamente las instrucciones impartidas, siempre y cuando se encuadren a normas de ética y legalidad correspondientes, caso contrario, deberá representarlas ante el Tribunal de Ética. ARTÍCULO 91.- (Obligación de informar) Todo Empleado que en el desempeño de sus funciones evidencie o tenga conocimiento fundado de irregularidades, omisiones, infracciones graves, u otras inobservancias de las normas de la Empresa por parte de compañeros de trabajo, tiene la obligación de informar diligentemente a su inmediato superior y al Departamento de Recursos Humanos, para su tratamiento conforme con lo establecido en el Código de Ética. ARTÍCULO 92.- (Confidencialidad de la Información) Los empleados, aún hasta dos años después de su desvinculación de la Empresa, no podrán divulgar y utilizar en beneficio propio o de terceros, la siguiente información: a) Información relacionada con estadísticas de importación y exportación. b) Información sobre la estructura de costos, planes operativos, procedimientos y normas operativas y administrativas y asuntos similares, de propiedad de la Empresa. c) Información que es catalogada por La Empresa como confidencial en virtud de la relación contractual. ARTÍCULO 93.- (Uso del software) El software de la Empresa, deberá ser utilizado de acuerdo con las condiciones de su licencia, y deberá conservarse la confidencialidad de su uso y los códigos secretos informáticos. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 94.- (Infracción) El Empleado que no cumpla con las obligaciones y responsabilidades asignadas a su cargo o viole normas internas, será pasible de las medidas disciplinarias y sanciones contempladas en el presente capítulo. Toda sanción impuesta al Empleado se registrará en su archivo personal y será comunicada al Ministerio del Trabajo.
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