Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 69.- (Descuentos) De las remuneraciones que percibe el Empleado, solamente podrán efectuarse descuentos respaldados por disposiciones legales, orden judicial, multas establecidas en el presente reglamento, resarcimiento de daños, acuerdos o autorizaciones escritas del propio Empleado. ARTÍCULO 70.- (Pago personal) Las remuneraciones, comisiones, bonos, gratificaciones y todo tipo de beneficios serán pagados personalmente al Empleado y en caso de impedimento de éste, a quien lo represente legalmente. CAPÍTULO III DE LAS HORAS EXTRAS ARTÍCULO 71.- (Concepto) Se denominan horas extras a labores adicionales realizadas por el Empleado fuera de las jornadas normales de trabajo. ARTÍCULO 72.- (Compensación o retribución) La Empresa no reconocerá el pago por horas extras, salvo casos excepcionales y expresamente requeridos y autorizados. ARTÍCULO 73.- (Inviabilidad de pago por trabajos realizados en horas extras) No se considerarán horas extras y por lo tanto no procederá el pago de éstas, las que el Empleado ocupe en subsanar o enmendar los errores en los que incurrió en el curso de la jornada laboral o por atrasos en el cumplimiento de su trabajo. ARTÍCULO 74.- (Responsabilidad) Cualquier consecuencia económica o administrativa que se derive del incumplimiento de los artículos anteriores señalados, será de entera responsabilidad del jefe inmediato superior. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO Y PREVISIONAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 75.- (Retenciones impositivas) Todo empleado de la Empresa se halla sujeto desde el primer día de trabajo a las retenciones del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado. A tal efecto, el personal, deberá presentar hasta el día veinte (20) de cada mes a los representantes administrativos de la Empresa, la declaración jurada de los créditos impositivos a que tuvieran derecho, caso contrario se procederá a la retención impositiva sin lugar a reclamo posterior alguno. ARTÍCULO 76.- (Planillas salariales) A los efectos de las retenciones impositivas anteriormente señaladas, todos los empleados, personal contratado a plazo fijo y eventuales,

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