Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Extraordinarias: Son las asignaciones que concede la Empresa en cumplimiento de disposiciones legales, o por liberalidad en situaciones de especial consideración como ser: Aguinaldo. Prima. Incentivo. Otros. ARTÍCULO 64.- (Remuneración o salario) Por la prestación de servicios, los empleados de la Empresa recibirán la remuneración económica mensual correspondiente, computados por mes calendario, de acuerdo con la categoría y nivel que le fueran asignados, especificados en el régimen salarial vigente en la Empresa. Los salarios de los empleados no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por disposiciones legales vigentes. En caso de trabajos de contrato de obra o servicios, a plazo fijo, eventuales y otros, la remuneración se regirá a los términos del contrato correspondiente. CAPÍTULO II DEL AGUINALDO, PRIMAS, INCENTIVOS Y OTROS ARTÍCULO 65.- (Aguinaldo) Es el pago adicional que la Empresa otorga a favor de sus empleados contratados por tiempo indefinido y los empleados a plazo fijo con antigüedad mayor a tres meses, con un mes de salario o por duodécimas según corresponda, con motivo de la Navidad. ARTÍCULO 66.- (Incentivo) Es una retribución anual que la Empresa determine voluntariamente conceder al personal para incentivar y estimular su eficiencia. ARTÍCULO 67.- (Quinquenios) Los Empleados de la Empresa, podrán solicitar el pago de quinquenio siempre y cuando hayan cumplido 5 años de trabajo efectivo, caso en el que se aplicarán las disposiciones vigentes de los Decretos 21437 y 21678. También le corresponderá este derecho al trabajador que habiendo cumplido los 5 años de trabajo efectivo decida retirarse voluntariamente, la admisión del retiro y la recontratación si fuera reconsiderada será decisión exclusiva de la Dirección de la Empresa. ARTÍCULO 68.- (Lugar y forma de pago) El pago se efectuará mediante boleta de pago, necesariamente en el lugar en que el Empleado realice su labor, salvo convenio especial o instrucción escrita por parte del Empleado.

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