Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTICULO 47.- (Suspensiones extraordinarias) Por razones de fuerza mayor y/o de seguridad, excepcionalmente, podrán suspenderse las labores habituales mediante disposición expresa emitida por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa y con conocimiento del Departamento de Recursos Humanos. CAPÍTULO IV DE LAS VACACIONES ARTÍCULO 48.- (Concepto) La vacación anual es el derecho de descanso que por disposición de la Ley se concede a todo Empleado que hubiera prestado servicios a la Empresa por más de un año en forma continua. ARTÍCULO 49.- (Requisito) El Empleado podrá hacer uso de su vacación anual siempre que hubiera completado el año de trabajo y de acuerdo al rol de vacaciones establecido por la Empresa. ARTÍCULO 50.- (Cómputo de vacaciones) Sin perjuicio de lo estipulado en los Artículo 45 y 46, y sólo a efectos de cómputo de los días a ser utilizados por el empleado en uso de su Vacación, se tomará como días hábiles los comprendidos de lunes a viernes, y se considerarán no hábiles los días sábados además de los días domingos y feriados establecidos por ley. ARTÍCULO 51.- (Escala) Los descansos anuales por vacaciones de conformidad al Art.1 del D.S. 3150, se rigen por la siguiente escala: a) De 1 a 5 años cumplidos de trabajo 15 días b) De 5 años y un día a 10 años cumplidos de trabajo 20 días c) De 10 años cumplidos adelante 30 días ARTÍCULO 52.- (Uso de vacación) El uso de la vacación anual es obligatoria para todos los Empleados no pudiendo ser acumuladas. ARTÍCULO 53.- (Compensación) La compensación de vacaciones en dinero, solo se efectuará en caso de terminación del contrato de trabajo. ARTÍCULO 54.- (Obligación antes de hacer uso de vacaciones) Antes de hacer uso de la vacación, el Empleado está obligado a dejar su trabajo en orden, al día y a entera satisfacción de su superior inmediato, quien cumplido este requisito autorizará el uso de su vacación.

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