Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 41.- (Multas por atraso) Los atrasos que superen estos límites de tolerancia, establecidos en el Artículo precedente, serán pasibles de: a) Desde 45 a 60 minutos acumulados en un mes, amonestación oral o escrita y multa de medio (½) día de haber. b) Desde 61 minutos acumulados en adelante durante el mes, amonestación escrita y multa de un (1) día de haber. c) Más de 5 minutos en un solo día, llamada de atención verbal d) Si en el día, el trabajador o Empleado tuviese un atraso de más de 30 minutos sin autorización expresa del jefe inmediato superior, se considerará como inasistencia injustificada y se aplicarán las sanciones, descuentos y multas establecidas. ARTÍCULO 42.- (Inasistencia injustificada) La inasistencia injustificada al trabajo será sancionada con un descuento equivalente al doble de sueldo correspondiente al tiempo de la inasistencia, salvo justificativo respaldado dentro de las 24 horas a satisfacción de la autoridad superior. La inasistencia o abandono de las instalaciones por enfermedad sin autorización previa, deberá ser justificada dentro de las veinticuatro horas con el respectivo certificado médico, preferentemente del seguro contratado por la Empresa. ARTICULO 43.- (Abandono del lugar de trabajo) Está prohibido al personal abandonar las dependencias de la Empresa en horas de oficina, sin la correspondiente autorización de salida de su inmediato superior. ARTICULO 44.- (Control de salidas) El control de salida de oficina en horas de trabajo por motivos oficiales o particulares queda a cargo del inmediato superior y/o la Jefatura de Recursos Humanos. CAPÍTULO III DE LOS DÍAS HÁBILES DE TRABAJO ARTICULO 45.- (Días hábiles) Se consideran como días hábiles los comprendidos de lunes a sábado. ARTÍCULO 46.- (Días inhábiles) Son días inhábiles los días, domingos y días feriados establecidos por ley.
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