Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 36.- (Obligación) Dada la naturaleza de las actividades de la Empresa, todos los Empleados tienen la obligación de encontrarse en su sitio de trabajo a la hora señalada según horarios y turnos establecidos para el inicio de labores y de permanecer en el sitio de sus funciones hasta finalizar los trabajos diarios inherentes a su cargo. ARTICULO 37.- (Previsiones) Luego de concluida la jornada de trabajo, todo empleado de la Empresa, deberá dejar en completo orden y en condiciones de plena de funcionamiento el lugar de trabajo, los equipos y ambientes y stocks de medicamentos, para el próximo turno de trabajo CAPITULO II DEL RÉGIMEN DE ASISTENCIA ARTÍCULO 38.- (Registro de asistencia) Todos los empleados de la Empresa tienen la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida del trabajo en forma personal, para efectos de control de asistencia. La omisión de esta obligación se considerará como inasistencia injustificada y abandono de funciones, dando lugar a las sanciones, descuentos y multas pertinentes. ARTÍCULO 39.- (Irregular registro de asistencia) Está prohibido valerse de otra persona para el registro de asistencia y/o modificar el mismo. La primera infracción dará lugar a una multa equivalente al haber del día. De cometerse esta misma falta por segunda vez se duplicará esta multa y en caso de tercera reincidencia, será causal de suspensión sin goce de haberes ARTÍCULO 40.- (Atraso en el horario de ingreso a la empresa) Para los horarios de entrada establecidos, se reconocerá hasta un máximo de 45 minutos acumulativos de atraso durante el mes sin sanción. Se reconoce una tolerancia máxima de 5 minutos en un solo día, sin que ello signifique que se consienta el retraso de 5 minutos cada día, sino que constituye los minutos de retraso máximo aceptables en una sola jornada de trabajo sin lugar a llamada de atención.

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