Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
h) Recibir los bienes asignados a su responsabilidad, bajo inventario. i) Agruparse para fines culturales y prácticas deportivas, siempre que no interfiera en el normal desempeño de su trabajo. j) Proponer mejoras en el desarrollo de las actividades de la Empresa. CAPÍTULO II DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS ARTÍCULO 30.- (Deberes) Están sujetos principalmente a los deberes que particularmente impongan las leyes, decretos y resoluciones espaciales, así como circulares e instructivos de la empresa, además de los siguientes: a) Ejercer en forma correcta, responsable y honesta las funciones y atribuciones propias del cargo asignado, en el lugar, horario y condiciones que determinen las disposiciones reglamentarias. b) Cumplir y ejecutar las, disposiciones y órdenes, verbales o escritas, emanadas de los superiores jerárquicos siempre que las mismas se encuentren dentro del marco legal y en su caso, representarlas cuando sean contrarias. c) Presentar información real y fidedigna a las autoridades competentes de las labores realizadas en el desempeño de su cargo. d) Adoptar oportunamente medidas conducentes para la buena ejecución de las tareas asignadas y supervisar el rendimiento y disciplina del personal bajo su dependencia. e) Coadyuvar en la capacitación del personal dependiente para el desempeño eficiente de sus funciones. f) En caso de renuncia o despido, hacer entrega bajo inventario de todo el material y equipo de trabajo que se encuentre a su cargo, así como presentar un informe final de actividades. g) Guardar reserva y confidencialidad de todas las resoluciones de la Empresa y de todo asunto o documentos que deba mantenerse en tal condición. h) Velar por los intereses de la empresa y por la conservación de su patrimonio, responsabilizándose por el extravío o mal uso de documentos, útiles de trabajo, máquinas y equipos que se encuentren a su cargo. El resguardo y conservación de los bienes es una obligación inherente a todo empleado, siendo deber ineludible poner a conocimiento de sus
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