Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 21.- (Modalidades) La Empresa podrá contratar personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cualquiera de las siguientes modalidades: a) Contrato por Tiempo Indefinido b) Contrato a Plazo Fijo c) Contrato de Personal Eventual ARTÍCULO 22.- (Contratación definitiva) Una vez que el Empleado cumpla satisfactoriamente el periodo de prueba y sea ratificado por la Empresa, será contratado por tiempo indefinido, sujeto a los derechos y obligaciones de la Ley General del Trabajo, su reglamento y el presente Reglamento Interno. ARTICULO 23.- (Contrato a plazo fijo).- Comprende la contratación de una persona para la realización de un trabajo específico en tareas no permanentes de la empresa o que siéndolo solo requieran de trabajos de especialistas en implementación o control, por un plazo no mayor a un año y bajo las regulaciones específicas estipuladas en el contrato, con supervisión de funciones para fines de pago. A su conclusión no corresponde el pago de desahucio ni indemnización. El contrato no podrá ser renovado por más de una vez ni operará tácita reconducción. ARTÍCULO 24.- (Contrato de Personal Eventual) Mediante esta modalidad la Empresa podrá contratar personal no permanente, en tareas propias de la empresa sujeto a las regulaciones contenidas en el contrato, para el cumplimiento de funciones emergentes de necesidades extraordinarias de la institución durante la vigencia de dichas necesidades. A su conclusión no corresponde el pago de desahucio ni indemnización. Su remuneración será pagada por acumulación de días efectivamente trabajados, no pudiendo exceder al tiempo de 90 días. Este tipo de contrato no podrá ser renovado por más de dos veces consecutivas, ni operará tácita reconducción. ARTÍCULO 25.- (Exclusión) Las diferentes clases de contratos señalados en este capítulo son excluyentes entre sí y no podrán acordarse simultáneamente.

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