Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 13.- (Selección) Las normas, cuestionarios, exámenes de calificación, factores de ponderación y demás criterios para el reclutamiento y selección serán establecidos en el Manual de Recursos Humanos. ARTÍCULO 15.- (Período de prueba) Toda persona que ingrese a la Empresa estará sujeta al período de prueba de 89 días, durante el cual se efectuarán las evaluaciones del caso para su admisión o no, como Empleado. Durante este periodo, el postulante gozará de la seguridad social respectiva conforme a ley. ARTÍCULO 17.- (Empleado) Una vez vencido satisfactoriamente el período de prueba, cumplidas las formalidades correspondientes y suscritas el contrato de trabajo, el postulante adquiere la calidad de Empleado. ARTÍCULO 18.- (Información verídica y caso de falsedad) Toda información verbal o escrita presentada a la Empresa a efectos de su selección y contratación deberá contener datos reales y fidedignos. En caso de evidenciarse falsedad material o intelectual sobre declaraciones o documentos presentados por el Empleado a la Empresa se determinará la rescisión del contrato y su despido inmediato sin derecho a beneficios sociales, en conformidad al artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Reglamento, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. ARTÍCULO 19.- (Ascensos) Las vacancias y los cargos de nueva creación serán llamados para su selección de personal de forma particular para cada caso. . ARTÍCULO 20.- (Modificación en el estado civil y familiar) Toda modificación en el estado o en la situación familiar tales como: matrimonio, divorcio, viudez, nacimiento o muerte de los hijos del miembro de la familia a su cargo y reconocimiento de hijos naturales, deberá ser comunicado inmediatamente al departamento de Recursos Humanos y acreditada con la documentación correspondiente. La omisión del Empleado a esta responsabilidad, no obliga a la Empresa.
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