Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 41°.- (Reglamentación de la Presente Ley). La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, en el término de noventa días, a partir de la fecha de su publicación. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de julio de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, María Soledad Quiroga

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