Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
I. Las asociaciones deportivas departamentales, de acuerdo a clasificación y requisitos específicos deberán con carácter obligatorio conformarse por un número determinado de asociaciones municipales existentes o por crearse. Aquellas asociaciones departamentales que no puedan cumplir con este requisito hasta el 31 de diciembre de 2004, automáticamente se convertirán en asociaciones municipales del Municipio al que correspondan. II. Los Municipios crearán Unidades Municipales de Deportes, las que a su vez promoverán la conformación de entidades deportivas en las diferentes disciplinas. CAPITULO III DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS ARTICULO 40°.- (Abrogaciones y Derogaciones). Se abrogan y derogan según corresponda, los Decretos Ley N° 16921, de 25 de julio de 1979 (Ley General del Deporte), y N° 17605, de 12 de septiembre de 1980 (Modificatoria de la Ley General del Deporte), y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw