Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 36°.- (Obligatoriedad). TITULO SEPTIMO PARTE FINAL CAPITULO I DISPOSICIONES ADICIONALES Las entidades operativas y de representación del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional asociado, a tiempo de registrarse, presentarán obligatoriamente copia legalizada de su Personalidad Jurídica y Estatuto. Este último "será elaborado en base a formato marco normado por el Ministerio de Salud y Deportes. Este requisito se cumplirá ante las instancias respectivas. ARTÍCULO 37°.- (Estados Financieros). Las entidades que conforman el Sistema del Deporte Boliviano y del deporte profesional y asociados que reciban financiamiento directo o indirecto del Estado, tienen el deber de llevar la contabilidad de su movimiento económico y presentar anualmente sus estados financieros auditados a sus asociados y al Ministerio de Salud y Deportes. ARTICULO 38°.- (Del Periodismo Deportivo). El Estado Boliviano reconoce al Círculo de Periodistas Deportivos de Bolivia (CPDB), como institución representativa de los periodistas deportivos del país y de sus organizaciones departamentales afiliadas, garantizando a sus miembros el derecho al acceso libre a las fuentes informativas. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 39°.- (De las Asociaciones Municipales).
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