Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
f) Revisar los conflictos de competencias que se presenten entre Tribunales Deportivos de inferior jerarquía. g) Servir como órgano de consulta a los demás Tribunales Deportivos, autoridades disciplinarias y de las autoridades estatales. h) Conocer y resolver, en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de delegaciones deportivas nacionales en competiciones internacionales. i) Queda excluido de los alcances del Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva: el fútbol, por estar sujeto a normas FIFA y a sus propios Tribunales de Justicia Deportiva y Disciplinarios. CAPITULO II MEDIDAS DE PREVENCION ARTÍCULO 35°.- (Prevención). Queda prohibido, en todos los escenarios deportivos, el comercio y consumo de bebidas alcohólicas, así como el uso de armas y explosivos no autorizados. El incumplimiento a esta disposición dará lugar al inmediato decomiso de los productos arriba mencionados, quienes fueran encontrados en posesión de armas y explosivos serán remitidos al Ministerio Público a los efectos de las acciones legales previstas por Ley. Los organizadores de los espectáculos deportivos y la Policía Nacional, son los responsables de tomar las medidas de seguridad que conlleve evitar actos de desorden y violencia en los escenarios deportivos.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw