Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
- Un representante de las Federaciones Deportivas Nacionales, elegido en sesión de la Asamblea Nacional del Deporte. ARTÍCULO 34°.- (Funciones). El Tribunal Superior de Disciplina Deportiva tiene las siguientes funciones: a) Reglamentar su funcionamiento. b) Elegir a su Presidente y Vicepresidente, para períodos de un año. c) Tramitar y resolver, en última instancia, los recursos interpuestos contra las decisiones pronunciadas por los Tribunales Deportivos de las Federaciones. d) Tramitar y resolver en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de los Tribunales Deportivos de las federaciones, de oficio o a solicitud de parte. e) Revisar los procesos disciplinarios tramitados por los Tribunales Deportivos de los clubes, asociaciones, ligas y federaciones, además, de las decisiones adoptadas por las autoridades disciplinarias en competiciones o eventos deportivos específicos, cuando el interés público y las circunstancias propias de la falta así lo ameriten; en estos casos, el Tribunal, de oficio o a solicitud de parte, al tener conocimiento del asunto, podrá modificar la sanción.
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