Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 33°.- (Organización). I. Los organismos competentes para ejercer la disciplina deportiva son el Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva, los Tribunales de Disciplina Deportiva de las federaciones nacionales, de las ligas deportivas locales, de las asociaciones municipales que se rigen por sus propios Reglamentos, sin perjuicio a que los afectados por las decisiones adoptadas puedan recurrir a la Justicia Ordinaria en la vía que corresponda. El Deporte Profesional se sujetará a sus propias normas disciplinarias comprendidas dentro de sus Estatutos y Reglamentos que no deben estar en contraposición a aquellas normas generales de la disciplina deportiva. El Poder Ejecutivo elaborará un reglamento que tipifique las infracciones, sanciones y procedimientos administrativos previos que deberá cumplir todo recurso para llegar al Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva. II. El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva es el órgano de decisión de máxima jerarquía dentro de la estructura deportiva nacional y su jurisdicción abarca todo el territorio de la República. Su competencia será en única instancia y sin recurso ulterior. III. El Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva estará conformado por los siguientes miembros, preferentemente abogados: -Un representante del Ministerio de Salud y Deportes. - Un representante del Viceministerio de Justicia. - Un representante del Colegio de Abogados de Bolivia. - Un representante del Consejo Nacional del Deporte, elegido en la sesión anual del Consejo.

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