Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTICULO 31°.- (Exención del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior). Se amplía la excepción establecida en el primer párrafo del Artículo 106° de la Ley N° 843, texto ordenado vigente, quedando el texto de la siguiente manera: "Artículo 106°. Créase un impuesto sobre toda salida al exterior del país por vía aérea, de personas naturales residentes en Bolivia, con excepción de los diplomáticos, personas con éste status y miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país". TITULO SEXTO REGIMEN DISCIPLINARIO CAPITULO I DISCIPLINA DEL DEPORTE ARTICULO 32°.- (Objeto y Aplicación). I. Están comprendidos, en el campo de aplicación del régimen disciplinario, los deportistas, dirigentes, entrenadores, personal técnico, de apoyo, de arbitraje y juzgamiento, de acuerdo a disposiciones reglamentarias y estatutarias de las entidades que conforman el Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado. II. El campo de acción del régimen disciplinario en el deporte abarca las áreas referidas al cumplimiento de las reglas de juego para cada disciplina deportiva, la violencia en los escenarios deportivos y el control del "doping".
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