Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, los Gobierno Municipales asignarán los siguientes recursos: a) El tres por ciento (3%), como mínimo, de los recursos provenientes de la Coparticipación Tributaria, de conformidad con el parágrafo II del Artículo 20° y en cumplimiento a la ampliación de competencias establecidas en los incisos b), h) y j), parágrafo II, del Artículo 14° (Ampliación de Competencias Municipales), de la Ley No 1551 (Participación Popular). Aquellos Municipios que en la actualidad no estén destinando el tres por ciento (3%), incrementarán a razón del cero coma cinco por ciento (0,5%) por año, a partir del año 2005 hasta llegar al tres por ciento (3%). CAPITULO II REGIMEN TRIBUTARIO ARTICULO 30°.- (Exención de Gravámenes Arancelarios). Se amplía el texto del inciso d) del Artículo 28° de la Ley N° 1990 (Ley General de Aduanas), quedando de la siguiente manera: "d) La importación de bienes donados a entidades públicas y privadas deportivas sin fines de lucro, previa autorización expresa del Ministerio de Hacienda " .
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