Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 27°.- (Pronósticos Deportivos). Se dispone que, del rendimiento obtenido por el Estado, de los juegos de pronósticos deportivos, creados y por crearse, se destine un cincuenta por ciento (50%), como mínimo, para el fomento deportivo, a través de las organizaciones que integran el Sistema del Deporte Boliviano; disposición que será supervisada y controlada para su cumplimiento, por el Ministerio de Salud y Deportes. SECCION SEGUNDA PARA EL NIVEL DEPARTAMENTAL ARTÍCULO 28°.- (Procedencia). Las Administraciones Departamentales destinarán, para el desarrollo deportivo en su jurisdicción, el tres por ciento (3%), como mínimo, de los ingresos establecidos en los incisos a),b),c),g) y h) del Artículo 20° (Régimen Económico y Financiero) de la Ley N° 1654 (Descentralización Administrativa), independientemente de los recursos económicos, generados por concepto de alquileres, publicidad y otros de los escenarios deportivos, incrementándose en cero coma cinco por ciento (0,5%) cada año, a partir de la aprobación de la presente Ley, hasta llegar a tres coma cero por ciento (3,0%). SECCION TERCERA PARA EL NIVEL MUNICIPAL ARTÍCULO 29°.- (Procedencia).

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