Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

II. Obligaciones: a) Procurar permanentemente el mejoramiento de su disciplina. b) Procurar a los deportistas las mejores condiciones de participación en competiciones deportivas de todos los niveles. c) Representar a sus disciplinas deportivas ante las autoridades. d) Garantizar el cumplimiento de la presente Ley, Reglamentos y Estatutos de su disciplina deportiva. ARTICULO 23°.- (Derechos y Obligaciones del Personal Técnico). Los entrenadores, profesores y demás personal técnico de la actividad física y deportiva tienen los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los deportistas. Para desarrollar sus actividades en el campo del deporte y la Actividad física, sea cual fuere su nacionalidad, deben presentar el diploma o título que acredite su idoneidad profesional, la Acreditación del personal técnico por parte de las autoridades operativas del Sistema Deportivo Nacional. CAPITULO II ENTIDADES DE FORMACION DE RECURSOS HUMANOS ARTICULO 24°.- (Universidades e Institutos). Las universidades, tanto públicas como privadas, incorporarán en sus diseños de enseñanza académica la formación Profesional de recursos humanos para fomentar el deporte en el país. Asimismo, incorporarán actividades físico-deportivas en el pensum de materias de estudios de todas las carreras de enseñanza superior que desarrollan, con la finalidad de que

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