Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

c) Acceso libre a los espectáculos y competencias deportivas. ARTICULO 21°.- (Obligaciones del Deportista). Los deportistas están obligados a: a) Procurar permanentemente el mejoramiento de su rendimiento deportivo. b) Respetar las leyes y reglamentos deportivos y actuar de acuerdo con los principios de la ética deportiva. c) Acudir obligatoriamente a los llamados para integrar la Selección Nacional de su deporte y comprometerse a defender y representar dignamente a Bolivia. d) Participar en la lucha contra el "doping" de acuerdo a reglamentos nacionales e internacionales. e) Cumplir con las obligaciones tributarias y aportes a la seguridad social, conforme a Ley. ARTICULO 22°.- (Derechos y Obligaciones de los Dirigentes). Los derechos y obligaciones de los dirigentes deportivos de Clubes, Asociaciones, Federaciones, Comité Olímpico Boliviano y otras entidades deportivas serán: I. Derechos: Los dirigentes que deban representar a sus disciplinas en eventos departamentales, nacionales e internacionales se benefician fundamentalmente con: a) Licencia y/o tolerancia en su horario de trabajo, sin perjuicio de su carrera laboral y profesional sin descuento alguno en su remuneración y sin cargo a vacación. b) Preparación y perfeccionamiento en el interior o exterior del país, cuando los objetivos previstos así lo requieran.

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