Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
I. Los deportistas que deban participar en competencias departamentales, nacionales e internacionales se benefician Fundamentalmente con: a) Adecuación de su ciclo de estudios y de períodos especiales de exámenes, acorde con la preparación y Participación en competiciones departamentales, nacionales e internacionales. b) Tolerancia en su horario de trabajo, sin perjuicio de su carrera laboral y profesional. c) Preparación y perfeccionamiento en el interior o exterior del país, cuando los objetivos previstos así lo requieran, a la dotación de materiales, equipos y aquellos emergentes para su participación. d) Declaratoria en comisión con goce de remuneración, cuando se trate de deportistas con relación de dependencia laboral en el sector público y privado, sujeto a reglamentación de la presente Ley. e) Seguro que cubra los riesgos de accidente, invalidez parcial, total y muerte. f) Protección médico-deportiva y medios de recuperación, en relación con las exigencias de los diferentes niveles de prácticas deportivas. II. Los deportistas que hubieren representado al país en competencias internacionales con resultados satisfactorios, tienen derecho a: a) El acceso gratuito y sin restricciones a los establecimientos públicos de formación profesional en educación física y deportiva. b) Becas de estudios en establecimientos educativos y universidades públicas para su formación profesional, así como su acceso irrestricto. En el sector privado será mediante convenio.
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