Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Todo escenario deportivo deberá implementar una tribuna infantil de ingreso gratuito, con capacidad de hasta cinco por ciento (5%) del aforo del escenario. ARTÍCULO 17°.- (Ingreso Oficial). El ingreso de las autoridades a los palcos oficiales de los escenarios deportivos, estará sujeto al Reglamento de la presente Ley. ARTICULO 18°.- (Derechos de Transmisión). La concesión de los derechos para la transmisión televisiva del respectivo evento deportivo, la otorgará el dueño del espectáculo, sin afectar la transmisión radial y cobertura periodística. ARTICULO 19°.- (Acceso a la Televisación). Se establece, como política de Estado, facilitar el acceso a las trasmisiones televisivas a todos los ciudadanos bolivianos cuando se trate de la participación de selecciones nacionales en competencias internacionales. El Poder Ejecutivo deberá establecer los mecanismos para la implantación de esta política. TITULO CUARTO DE LOS RECURSOS HUMANOS CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ARTICULO 20°.- (Derechos del Deportista).

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