Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

TITULO TERCERO ESCENARIOS Y DERECHOS DE TRANSMISION CAPITULO UNICO ARTICULO 16°.- (Alquiler y Utilización). La utilización de escenarios deportivos, por parte de entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, se regirá por las siguientes normas: I. Las entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado, deben pagar a las Prefecturas o Gobiernos Municipales, por concepto de alquiler de sus escenarios deportivos, el diez por ciento (10%) del monto recaudado por los boletos de ingreso vendidos para esa actuación deportiva, una vez deducidos de esa recaudación los pagos de Impuestos de Ley. El alquiler de escenarios deportivos para otras actividades no deportivas, será determinado por el órgano administrador. Los ingresos recaudados por estos conceptos servirán únicamente para el mantenimiento y equipamiento de escenarios deportivos. El alquiler otorga el derecho de explotación de publicidad dentro del escenario deportivo al dueño del espectáculo, sujeto a Reglamento. II. Las entidades del Sistema del Deporte Boliviano y del fútbol profesional y asociado tienen el derecho prioritario de utilizar los escenarios deportivos. III. Los derechos y obligaciones por el uso del escenario deportivo serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley. IV.

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