Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

c) Proponer el financiamiento, en el ámbito nacional e internacional, destinados a la ejecución de programas y proyectos específicos de desarrollo deportivo; organizando, en su caso, fundaciones u otros organismos que coadyuven al logro de los objetivos propuestos. d) Constituir el control social de la administración deportiva en sus distintos niveles. CAPITULO VII DEL COMITE OLIMPICO ARTICULO 15°.- (Comité Olímpico Boliviano). Es una institución de derecho privado sin fines de lucro, con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica. Se rige por los principios y normas de la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, así como de su propio Estatuto y Reglamento. El Comité Olímpico Boliviano organiza, selecciona e inscribe la participación de los deportistas bolivianos en los Juegos Olímpicos y competencias regionales continentales y mundiales, a propuesta de la respectiva Federación Nacional, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes.

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