Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
de Disputas, en base a lo establecido por el Estatuto del Jugador, el que formará parte de la Reglamentación de la Presente Ley, Tribunal que estará compuesto por cinco (5) miembros, nominados de la siguiente manera: a) Un presidente, designado por el Ministerio de Trabajo. b) Dos miembros propuestos por el Consejo Superior de la Federación Boliviana de Fútbol. c) Dos miembros propuestos por los representantes de los futbolistas profesionales. IV. Todos los clubes y las entidades que integran el fútbol profesional se regirán por la presente Ley y su Reglamento, la Reglamentación FIFA, sus propios Reglamentos y Estatutos. CAPITULO VI ENTIDADES DE REPRESENTACION ARTICULO 14°.- (Asambleas del Deporte). Se reconoce la vigencia de las Asambleas del Deporte en sus niveles nacional, departamental y municipal, como organismos conformados por las Federaciones Nacionales y de las Asociaciones Departamentales y Municipales, respectivamente. Las Asambleas estarán representadas, en los correspondientes Consejos de Deportes, por el Presidente y el Secretario General, y tendrán las siguientes atribuciones: a) Coordinar y proponer acciones para la elaboración de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo y velar por su ejecución y cumplimiento. b) Proponer políticas que tiendan a mejorar la ejecución de los respectivos Planes de Desarrollo Deportivos y otras que promuevan a elevar el nivel del deporte.
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