Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

CAPITULO V DEPORTE PROFESIONAL ARTÍCULO 11°.- (Marco Jurídico). El deporte profesional desarrollará sus actividades en el marco de las siguientes disposiciones: I. Los clubes que integran el deporte profesional, podrán ser de naturaleza institucional sin fines de lucro y empresarial con fines de lucro. II. Los clubes que fomentan el deporte profesional deberán contar necesariamente con una estructura organizativa técnica, infraestructura deportiva apropiada y desarrollarán la modalidad de formación deportiva. III. El deportista profesional percibirá, por la prestación de sus servicios, a una remuneración económica establecida en un contrato de trabajo. IV. La relación laboral que vincule al deportista con el club, estará sujeta a la Ley General del Trabajo, el D.S. N° 23570, de 26 de julio de 1993. En el caso del fútbol profesional, estará sujeta a reglamentación especial.

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