Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

III. En el deporte profesional, las federaciones nacionales podrán organizar ligas deportivas o divisiones mayores y menores a nivel nacional, departamental y municipal, integradas por clubes de una misma disciplina deportiva. IV. El Estado reconoce una sola Asociación Municipal, Departamental y Federación Nacional por disciplina deportiva, las que agruparán a las modalidades del deporte. Asimismo, se reconoce como federaciones especiales, conformadas por varias disciplinas, a la Federación Nacional del Deporte Estudiantil en Formación, Federación Nacional del Deporte Universitario, Federación Nacional del Deporte Integrado, Federación Nacional del Deporte de las Fuerzas Armadas y la Federación Nacional del Deporte de la Policía Nacional; además, a la Federación Nacional de Medicina del Deporte, Federación Nacional Deportiva para Discapacitados y la Federación Nacional del Deporte de la Administración Pública; así como a sus correspondientes asociaciones departamentales y municipales que integrarán la respectiva Asamblea del Deporte. V. Los clubes y entidades operativas de los sistemas deportivos del país, están obligados a ceder sus deportistas a simple solicitud de los encargados de conformar equipos o representaciones nacionales, para su participación en eventos o competiciones internacionales, el incumplimiento a esta disposición dará lugar a las sanciones previstas en el Régimen Disciplinario de la presente Ley.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw