Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

En cada Municipio se organizará el Consejo Municipal del Deporte, que estará presidido por el Honorable Alcalde Municipal e integrado por el Vicepresidente del Concejo Municipal, el Director Municipal del Deporte, un representante del Comité de Vigilancia, uno de la Asamblea del Deporte del Municipio y uno de la Asociación de Medicina del Deporte Municipal cuando ésta existiera. Tendrán atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las de los Consejos Departamentales del Deporte. CAPITULO IV DE LAS ENTIDADES OPERATIVAS DEL SISTEMA ARTÍCULO 10°.- (Conformación). I. El deporte boliviano, en su nivel operativo, está constituido por entidades de servicio público, organizadas en clubes con o sin fines de lucro, ligas deportivas locales, asociaciones municipales, asociaciones departamentales y federaciones nacionales. Tienen por finalidad el desarrollo de la práctica deportiva en la respectiva modalidad, bajo su administración técnica, convocatoria y organización. II. Las federaciones nacionales son el único nexo entre las federaciones internacionales y las asociaciones departamentales, y éstas, a su vez, con las asociaciones municipales, las que deberán hacerles conocer los datos referidos a las competiciones internacionales, con cuya información se elaborarán los respectivos calendarios deportivos nacionales, departamentales y municipales, que formarán parte de los correspondientes Planes de Desarrollo Deportivo. La lista de las Federaciones será determinada por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo a los criterios internacionales.

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