Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 8°.- (Atribuciones). Son atribuciones del Consejo Superior del Deporte, las siguientes: a) Recibir el informe anual del Presidente del Consejo. b) Supervisar y evaluar a las entidades deportivas del nivel nacional del Sistema del Deporte Boliviano y las actividades deportivas que desarrollan. c) Emitir resoluciones que tiendan a mejorar el nivel de la actividad física y del deporte nacional. d) Solicitar informes a las instituciones que conforman el Sistema del Deporte Boliviano. e) Ministrar posesión a los miembros del Tribunal Superior de Disciplina Deportiva, nominados por las instituciones que lo conforman. f) Designar y ministrar posesión a los miembros de la Comisión de Distinciones y Reconocimientos. SECCION SEGUNDA CONCEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES ARTÍCULO 9°.- (Organización). En la capital de cada Departamento del país se organizará un Consejo Departamental del Deporte; estará presidido por el Prefecto y, como Vicepresidente, el Director Departamental del Deporte, e integrado por un representante de los Gobiernos Municipales, un representante de la Asamblea Departamental del Deporte y uno de la Asociación Departamental de Medicina del Deporte. Tendrán atribuciones similares, para el ámbito de su jurisdicción, a las establecidas para el Consejo Superior del Deporte.
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