Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Los Servicios Departamentales de Deportes ejercerán la máxima autoridad administrativa sobre los organismos deportivos de su jurisdicción; su accionar se circunscribirá al ámbito del desarrollo deportivo que comprenda al nivel intermunicipal y departamental. Las Prefecturas de Departamento podrán crear Servicios Regionales de Deportes de acuerdo a sus necesidades y condiciones demográficas. SECCION TERCERA NIVEL MUNICIPAL ARTÍCULO 6°.- (Gobiernos Municipales). Los Gobiernos Municipales deberán constituir su respectiva Unidad Municipal de Deportes, a través de la cual ejercerán la máxima autoridad del deporte en el área de su jurisdicción. CAPITULO III DE SU CONDUCCION SECCION PRIMERA CONCEJO SUPERIOR DEL DEPORTE ARTÍCULO 7°.- (Conformación). El Consejo Superior del Deporte estará conformado por los siguientes miembros: a) El Ministro de Salud y Deportes, como Presidente. b) El Viceministro de Deportes, como Secretario General. c) Los Directores de los nueve Servicios Departamentales del Deporte y un representante de los Servicios Regionales. d) Un representante de la Asamblea Nacional del Deporte. e) El Presidente del Comité Olímpico Boliviano. f) El presidente del Tribunal Supremo de Disciplina Deportiva. g) La máxima autoridad ejecutiva del Fondo de Inversión del Deporte.
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