Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
CAPITULO II DE LA REGULACION SECCION PRIMERA NIVEL NACIONAL ARTICULO 4°.- (Ministerio de Salud y Deportes). El Ministerio de Salud y Deportes es el ente rector del Sistema del Deporte Boliviano, que tendrá entre sus atribuciones: a) Formular políticas y ejecutar programas que fomenten las actividades deportivas, formativas, competitivas, profesionales y de recreación; promoviendo la salud física y mental, coordinando en el ámbito educativo con el Ministerio de Educación y los funcionarios encargados de la formación de educación física. b) La normatividad, regulación, reglamentación, profesionalismo y representatividad nacional. SECCION SEGUNDA NIVEL DEPARTAMENTAL ARTICULO 5°.- (Servicio Departamental del Deporte). Se crean los Servicios Departamentales del Deporte (SDD) en cada Prefectura de Departamento, en sustitución de las Unidades Departamentales de Deportes (UDD).
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