Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Ley 2770 (7-Julio-2004) LEY DEL DEPORTE TITULO PRIMERO DEL DEPORTE EN GENERAL CAPITULO I OBJETO Y FINALIDADES DE LA LEY ARTICULO 1°.- (Objeto). La presente Ley tiene por objeto regular la práctica del deporte; posibilitar su masificación; impulsar la educación física, la promoción del deporte extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país; garantizar el derecho a una formación integral; fomentar la práctica del deporte recreativo en la población boliviana; así como el desarrollo del deporte competitivo, a través de la capacitación permanente de todos sus actores. Son finalidades de la presente Ley: a) Fomentar los valores éticos y humanos en los niños(as), jóvenes y adultos. b) Hacer, de la educación física y el deporte, instancias educativas eficaces en la formación integral de la niñez y la juventud, además de constituirse en elementos de promoción de la salud y bienestar de la población boliviana. c) Impulsar la recreación deportiva para un sano esparcimiento, la convivencia familiar y la integración social; así como, recuperar los valores culturales y deportivos de las regiones. d) Desarrollar una actividad permanente de formación deportiva para lograr altos niveles de competencia y el Patrocinio de talentos deportivos, prestando especial atención al deporte infantil y juvenil, de manera que éste se convierta en el semillero de deportistas.
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