Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 28º: (FALTAS MUY GRAVES) Son faltas muy graves aquellas que directa o indirectamente o indirectamente, con intención dolosa por negligencia culpa u omisión, ocasionan daño o perjuicio a la Empresa. A) Perjuicio material causando con intención a las maquinas, útiles y muebles en general, así como a las instalaciones de la empresa. B) Revelación de datos y otros similares que impliquen revelación confidencial y desleal para la empresa. C) Revelar asuntos reservados relativos a su trabajo y a otros de la empresa proporcionando información verbal o escrita y /o documentos a personas extrañas sin la respectiva autorización del jefe inmediato superior. D) Agresiones o injurias o conducta inmoral en el trabajo. E) Omisiones e imprudencias que afecten la seguridad de la empresa y de sus bienes. F) Robo o hurto de bienes o dinero de la empresa cometido por el empleado. G) Inasistencia injustificada por más de seis (6) días continuos al trabajo. H) Presentar servicios, asociarse, dirigir, administrar, asesorar o representar a personas naturales o jurídicas que hagan gestiones o tengan controversias de cualquier índole con la empresa. La comisión de infracciones muy graves será considerada como casual justificada de despido y resolución del contrato de trabajo sin goce de beneficios sociales.
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