Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
ARTÍCULO 26º: (FALTAS LEVES) Constituye faltas leves las siguientes: A) Descortesía, uso de lenguaje inapropiado verbal o escrito y falta de respeto con el público, superiores y compañeros de trabajo. B) Retraso en el horario de ingreso al trabajo, dos veces en la semana. C) Abandono injustificado del puesto en horas de trabajo sin autorización del jefe inmediato superior. D) Permitir el acceso de vendedores ambulante y/o efectuar compras a los mismos en el horario de trabajo y al interior de la empresa. ARTÍCULO 27º: (FALTAS GRAVES). Son infracciones graves las siguientes: A) Reincidencia en faltas leves ya sancionadas. B) Concurrir el trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes afectando su obligación laboral o la imagen de la empresa. C) Negligencia en el cumplimiento de los deberes. D) Utilizar enseres, documentos, materiales, equipos, sistema informáticos, teléfonos, movilidades y otros de la empresa para fines particular o campañas prosélitos ajenas a la institución dentro o fuera de la empresa. E) Arrogarse representaciones de la empresa que no le correspondan y obtener cualquier clase de beneficios actuando en su nombre. F) Inmiscuirse la inasistencia de otro empleado de la empresa, o valerse de otras personas para el registro de asistencia y/o modificando del mismo. G) Encubrir la inasistencia de otro empleado de la empresa, o valerse de otra persona para el registro de su asistencia y/o modificando del mismo. H) Ausencia injustificada a la fuente de trabajo por más de (2) días continuos y cuatro (4) discontinuo durante un mes. I) Incumplimientos a órdenes superiores. La reincidencia sistemática en las infracciones graves (3 veces) será considerada automáticamente infracciones muy graves.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw