Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
A) De un año y un día cinco años de trabajo: quince días hábiles. B) De cinco años y un día, hasta diez años de trabajo: veinte días hábiles. C) De diez años y un día de trabajo, adelante: treinta días hábiles. ARTÍCULO 21º: (ACUMULACIÓN DE VACACIONES) Está prohibida la acumulación de vacaciones, salvo que por necesidad del servicio sea requerido. En este caso, solo se podrá acumular excepcionales hasta un máximo de dos vacaciones anuales. La vacación no será compensada en dinero, solo se efectuara en caso de terminaciones del contrato de trabajo. CAPÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS ARTÍCULO 22º: (LICENCIA REMUNERADA). Corresponde a un empleado licencia remunerada, en los siguientes casos: A) Baja médica por enfermedad o accidente: mientras esta sea respaldada por el respectivo certificado médico oficial de la seguridad social y con arreglo a los periodos señalados por los ART.16 Y 17 del código de seguridad social . se otorgará hasta 26 semanas en un periodo de 12 meses, susceptibles a ampliarse por otras 26 semanas en caso de existir fundada posibilidades de recuperación del enfermo. B) Maternidad : respaldada por el respectivo certificado médico, la licencia será por 90 días calendario continuos , que cubre los periodos pre y post natal ; además , gozara de un permiso por una hora diaria , para fines de lactancia , durante el `primer año de nacido ; C) Matrimonio : respalda con el certificado del oficial de registro civil , se concederá tres días hábiles ; D) Fallecimiento de familiares; respaldada con el certificado de defunción del cónyuge, padre o hijos, se concederá tres días hábiles. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 23º: (DERECHOS) Los empleados de la empresa gozan de los siguientes derechos:
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