Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
D) Si en el día el empleado tuviese un retraso de más de 30 minutos sin autorización expresa del jefe inmediato superior , se considera como inasistencia y se aplicara las sanciones , descuento y multas establecidas . CAPÍTULO V: (JORNADA DE TRABAJO). ARTÍCULO 16º: (JORNADA DE TRABAJO). La jornada de trabajo en la empresa es de 8 horas diarias y se cumpliría de lunes a sábado, para el cumplimiento de las labores inherentes a su cargo en el sitio de su funciones, sin poder disponer libremente de su tiempo de acuerdo a las disposiciones legal vigente. ARTÍCULO 17º: (HORARIO DE TRABAJO). Los empleados de la empresa deberán presentarse en su puesto de trabajo en los siguientes horarios: De lunes a viernes: A) turno mañana: 8:00 a 12:00 A.M. B) Turno tarde: 14:30 a 18:30 P.M. Sábado A) de 9:00 A 12:00 A.M. ARTÍCULO 18º: (DÍA DE DESCANSO). Son días de descanso obligatorio los domingos y los feriados que sean establecidos por disposiciones legales. ARTÍCULO 19º: (TRABAJO DE HORAS EXTRAORDINARIAS). La empresa no reconocerá el pago por horas extras , salvo casos excepcionales y expresamente requerido y autorizados cuando la empresa requiera la realización de trabajo en horas extras , por situaciones de necesidad , se procederá a la solicitud escrita para que realice el trabajo encomendado y los empleados que realicen este trabajo tendrán derecho a compensar estas horas extras con días hábiles , salvo los casos excepcionales que expresamente autoricen el pago de horas extras , en los cuales el empleado percibirá las remuneraciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 55 de la ley general del trabajo . CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES. ARTÍCULO 20º: (VACACIÓN). Los descansos anuales por vacaciones de conformidad al ART.1 del D.S. 3150, se rigen por la siguiente escala:
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