Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 11: (CONSTANCIA). El contrato de trabajo entre la empresa y el empleado se pactara por escrito, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Reglamento de la ley General del trabajo su validez, deberá estar visado por la dirección departamental de trabajo CAPÍTULO IV DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTÍCULO 12º: (HORARIO) Los empleados de la empresa deberán presentarse en sus puestos de trabajo en los horarios de trabajo que serán establecidos por la administración de la empresa para los diferentes servicios , requerimientos y necesidades . CAPÍTULO V RÉGIMEN DE ASISTENCIA. ARTÍCULO 13º: (REGISTRO DE ASISTENCIA). Todos los empleados de la empresa, con excepción de cargos jerárquicos de la empresa tienen la obligación de registrar diariamente la hora de su entrada y salida del trabajo en forma personal, para efecto de control de asistencia. la omisión de esta obligación se considera como inasistencia injustificada y abandono de funciones , dando lugar a las sanciones , descuento y multar pertinentes . ARTICULO 14º: (ATRASO EN EL HORARIO DE INGRESO A LA EMPRESA). Para los horarios de entrada establecidos, se reconocerá hasta un máximo de 45 minutos de atraso durante el mes sin sanción. Se reconoce una tolerancia de máximo 10 minutos cada día, sino que constituye los minutos de retraso máximo tolerable en una sola jornada de trabajo sin lugar a llamada de atención. ARTÍCULO 15º: (MULTAS POR ATRASO). Los atrasos que superen estos límites de tolerancia establecidos en el artículo precedente, serán pasible de: A) Desde 45 a 60 minutos acumulados en un mes, amonestación oral o escrita y multa de (1/2) día de haber. B) Desde 61 minutos acumulados en adelante durante el mes, amonestación escrita y multa de un (1) día haber. C) Más de 10 minutos en un solo día, llamada de atención verbal .

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