Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

ARTÍCULO 6º: (REQUISITOS PARA SER CONSIDERADO EMPLEADO DE LA EMPRESA) Toda persona puede ocupar un puesto de trabajo en la empresa, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: A) Cubrir las especificaciones del cargo. B) No ser menor de 18 años C) No haber sido condenado por delito común. Afectos de sus contrataciones, los empleados deberán presentar los documentos establecidos por la empresa al momento de la firma del contrato legal. ARTÍCULO 7º: (MANUAL DE FUNCIONES). Las atribuciones funciones y responsabilidades de cada cargo, no prevista en el reglamento interno, se establecerá en el manual de fusiones. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE TRABAJO ARTÍCULO 8º: (MODALIDADES). La empresa podrá controlar al personal de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cualquiera de las siguientes modalidades: A) Contrato por tiempo indefinido. B) Contrato a plazo fijo. ARTÍCULO 9º: (CONTRATACIÓN DEFINITIVA). Una vez que el empleado cumpla satisfactoriamente el periodo de prueba y sea ratificado por la empresa, será contratado por tiempo indefinido, sujeto a los derechos y obligaciones de la ley general del trabajo, su reglamento y el presente reglamento interno. ARTÍCULO 10ª: (CONTRATO DE PLAZO FIJO). Comprenden las contrataciones de una persona para la realización de un trabajo específico en tareas no permanentes de la empresa o que siéndolo solo requieran de trabajos de especialistas en implementación o control, por un plazo no mayor a un año y bajos a las regulaciones estipuladas en el contrató, con supervisión de funciones para fines de pago.

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