Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Roxana Rivero Michel 116 6.3.1. Administración de sueldos y salarios De acuerdo a la Ley General del Trabajo del 8 de Diciembre de 1942, expone la definición de remuneración o salario como: es lo que percibe el empleado en pago de su trabajo. No podrá convenirse salario inferior al mínimo, cuya fijación, según los ramos de trabajo y las zonas del país, se hará por el Ministerio de Trabajo. El salario es proporcional al trabajo, no pudiendo hacerse diferencias por sexo o nacionalidad. 3 El salario mínimo nacional es de 1.000 Bolivianos, promulgado el 1º de mayo de 2012 por el presidente Evo Morales. Por tanto, el salario de cada empleado debe estar en función de su cargo, capacidad, desempeño y otros. Los salarios que percibirán los empleados de Servi-Hogar son salarios acorde a la realidad económica considerando que los empleados deben permanecer satisfactoriamente en la empresa. A continuación en el cuadro 6.1 se muestra la planilla salarial de Servi-Hogar: 3 Ley General del Trabajo, Capítulo IV. Art. 52
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