Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” Crepes & Crepes S.R.L. Paula Andrea Orellana Montero CLÁUSULA NOVENA (Rescisión del contrato laboral): La empresa podrá rescindir el presente contrato de trabajo en forma unilateral cuando el trabajador haya incumplido cualquiera de las cláusulas aquí estipuladas, cuando incumpla cualquiera de sus funciones, horario, indicaciones u órdenes, ya sea que fuesen indicadas de manera verbal o escrita por su supervisor, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Decreto Reglamentario y en el Decreto Supremo 07188. CLÁUSULA DÉCIMA (De los premios y bonificaciones): No quedan estipulados en este contrato las bonificaciones o premios por incremento de ventas debido a que no cuentan con valor legal para las partes, sin embargo se harán efectivas siempre y cuando la empresa cuente con gran solvencia y altos periodos de ganancias, debidamente determinados y afirmados por su administrador Gral. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA (De la documentación): formará parte del presenta contrato de trabajo laboral la Cédula de Identidad del trabajador, certificado de nacimiento, última factura de luz o agua de la vivienda. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA (De la conformidad): Nosotros, por una parte restaurante crepería “Crepes & Crepes” S.R.L. representada legalmente por…. En calidad de Administrador Gral. y…….. en su calidad de trabajador firmamos el presente contrato en conformidad a todas y cada una de las cláusulas estipuladas y nos obligamos a su estricto cumplimiento. Santa Cruz, Bolivia 2010

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