Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 163 solicitados por los gerentes de área hacia el gerente general para su aprobación previa revisión del caso. CAPÍTULO XV DEL LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 75.- La modificación total o parcial de este reglamento interno, así como la incorporación de nuevos artículos, será aprobada por la gerencia general. ARTÍCULO 76.- La empresa hará imprimir el número suficiente de ejemplares de este reglamento interno y se encargará de la distribución entre todos los trabajadores, para que le sirva de norma de trabajo. ARTÍCULO 77.- Cualquier duda que sugiera la correcta interpretación del presente reglamento será dilucidada en la gerencia general. ARTÍCULO 78.- SAMIX podrá emitir las circulares que se necesiten para aclarar o establecer procedimientos que permitan cumplir de la mejor forma el presente reglamento siempre que se ajusten al mismo sin modificarlo. Estas circulares se constituyen en parte del presente reglamento, en cuanto a la obligatoriedad de su cumplimiento. ARTÍCULO 79.- En caso de que se dicten nuevas disposiciones legales o normas reglamentarias de las exigencias, la empresa realizará las debidas modificaciones en el reglamento. ARTÍCULO 80.- Los casos no contemplados ni previstos en el presente reglamento interno, serán analizados y resueltos mediante la Ley General del Trabajo, su decreto reglamentario y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw