Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 161 ARTÍCULO 70.- El retiro forzoso sin goce de beneficios sociales, se produce cuando el trabajador incurre en cualquiera de las causales establecidas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo y Art. 8 del presente reglamento, en incumplimiento de su contrato de trabajo, o en violación a las normas y prohibiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 71.- El retiro forzoso con goce de beneficios sociales se produce cuando SAMIX decide el retiro del trabajador por propia decisión y por causas ajenas a las responsabilidades de éste. Deberá pagársele desahucio equivalente a tres meses de sueldo, según el promedio de los últimos 90 días de trabajos, además de la indemnización por tiempo de servicios, compensación económica por vacación anual no utilizada, duodécima de aguinaldo del periodo en curso y la prima cuando corresponda de acuerdo a la ley. ARTÍCULO 72.- El retiro con aviso previo se produce cuando SAMIX por causales de su responsabilidad y/o su propia voluntad, decide prescindir de los servicios de un funcionario, comunicándole tal medida con 90 días de anticipación. En tal periodo brindará al trabajador facilitarle de tiempo durante la jornada ordinario para buscar otro trabajo, reconociéndole la remuneración total, éste por su parte, desarrollará sus labores en forma normal, así como elaborará los informes y tareas pendientes para ser entregados al momento del retiro. En este tipo de retiro el trabajador retirado percibirá la indemnización por el total del mismo tiempo trabajado, los duodécimos de aguinaldo, la prima cuando corresponda de acuerdo a la ley y la compensación económica por vacaciones no utilizadas. En este tipo de retiro no hay lugar a desahucio. ARTÍCULO 73.- De conformidad a lo establecido en el Art. 4 del presente reglamento, todo trabajador, a tiempo de ingresar al trabajo, se compromete a cumplir las normas y respetar sus prohibiciones, así como las disposiciones legales vigentes en el país. Por consiguiente, son causales de despido, con carácter indicativo pero no limitativo las siguientes:

RkJQdWJsaXNoZXIy Mjc5NTQw