Universidad Católica Boliviana "San Pablo"

Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 160 CAPÍTULO XIV DEL RETIRO DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 66.- De conformidad a la legislación social vigente, SAMIX reconoce las siguientes formas de retiro: • Retiro voluntario sin goce de beneficios sociales. • Retiro voluntario con goce de indemnización por tiempo de servicios de uno o más quinquenios, sin derecho a desahucio. • Retiro forzoso sin goce de beneficios sociales. • Retiro forzoso con goce de beneficios sociales incluido desahucio. • Retiro con aviso previo. ARTÍCULO 67.- El retiro voluntario sin goce de beneficios sociales, se produce cuando el trabajador renuncia a su cargo con preaviso de 30 días de anticipación, antes de cumplir 5 años de trabajo continuo en la empresa, computados desde su ingreso o recontratación, incluido el periodo de prueba. Tendrán derecho a percibir la duodécima del aguinaldo de navidad en curso, la compensación económica por la vacación no utilizada y los requisitos establecidos en el Art. 35 del presente reglamento. ARTÍCULO 68.- El retiro voluntario con goce de beneficios sociales se produce cuando el trabajador después de prestar servicios ininterrumpidos por cinco años o más, computables desde su ingreso o recontratación incluyendo el periodo de prueba, renuncia voluntariamente al cargo con pre-aviso de 30 días de anticipación de conformidad al Art. 12 de la Ley General del Trabajo. ARTÍCULO 69.- Cuando el trabajador renuncia voluntariamente a su cargo, sin cumplir el pre-aviso de 30 días, se le descontará el monto equivalente al periodo de pre-aviso de los saldos impagos o de la indemnización respectivamente, según lo establecido en el Art. 12 de la Ley General del Trabajo.

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