Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 159 Son circunstancias agravantes: • El mayor perjuicio o daño causado. • La reincidencia en faltas leves, sea la misma o distinta. • Haber cometido varias faltas a la vez. • Haber cometido anteriormente otra falta grave. • La premeditación o intensión dolosa. • Haber cooperado en la comisión de otra falta o encubrirla. • El incumplimiento del compromiso de buena conducta. Son circunstancias atenuantes: • Que sea la primera infracción, habiendo observado antes buena conducta. • Haber cometido la falta por factores ajenos a su voluntad de forma comprobada. • Haber cometido la falta sin intención dolosa o sin premeditación. Las faltas graves podarán ser reconsideradas por una sola vez con la suscripción de un compromiso de rectificación de conducta del funcionario ante la gerencia general. ARTÍCULO 64.- Toda sanción expuesta exceptuada la amonestación verbal se la hará conocer al infractor por escrito, dejando constancia en el archivo personal y haciendo conocer al ministerio de trabajo. ARTÍCULO 65.- Los jefes responsables de la imposición de sanciones previamente deben analizar con equidad y justicia los castigos a imponerse, examinando cuidadosamente los antecedentes del trabajador y las circunstancias en las que se cometió la falta.
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