Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 157 2. Retraso en el normal despacho del trabajo. 3. Descuido en el manejo y conservación de los equipos y/o materiales a su cargo. 4. Mala voluntad o desgano, falta de responsabilidad o ineficiencia en el desarrollo de las actividades de trabajo. 5. Impuntualidad en el horario de ingreso. 6. Descortesía en el ejercicio de sus funciones con los compañeros de trabajo o el público. 7. Formación de corrillos en lugares y horas de trabajo. 8. Lecturas en horas laborales de libros, revistas o periódicos no relacionados con su trabajo. 9. Abuso en el uso de trabajo o llamadas de larga distancia sin autorización. 10. Organizar y efectuar juegos, rifas o ventas de productos en las oficinas de la agencia de viajes aún fuera del horario laboral. 11. Descuido o desaseo de su persona. 12. Insubordinación o incumplimiento sin justificación de las instrucciones superiores. 13. Utilizar equipos o materiales de SAMIX sin autorización para efectuar trabajos particulares, dentro o fuera del horario de trabajo. 14. Emitir juicios, comentarios sobre el personal que puedan dar lugar a subsecuentes daños morales, materiales o físicos a éstos. 15. Introducir o retirar objetos, bolsones, paquetes, sin previa verificación y autorización del personal de vigilancia. 16. Otras faltas de similar grado, que a juicio de los jefes no merezcan sanción mayor, siempre que no estén tipificados como faltas graves en el presente Reglamento. ARTÍCULO 61.- Las faltas leves, son motivo de amonestación verbal del inmediato superior, si son cometidas en su puesto de trabajo, o por el gerente general si ocurren en las instalaciones de la empresa. ARTÍCULO 62.- Son faltas graves las cometidas causando daño moral, material o económico a la empresa, por infracción de los reglamentos instructivos u órdenes de trabajo, tales como:
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