Universidad Católica Boliviana "San Pablo"
Universidad Católica Boliviana “San Pablo” ANEXOS 156 s. Incurrir en actos de indisciplina que alteren el normal desenvolvimiento del trabajo, o que provoquen disturbios o agresiones de hecho dentro de la empresa. CAPÍTULO XIII DE LAS FALTAS Y SANCIONES ARTÍCULO 57.- Las sanciones o medidas disciplinarias son acciones administrativas para garantizar el desarrollo normal de las actividades de SAMIX, preservando el orden, la disciplina laboral, el principio de autoridad e implícitamente el respeto y la defensa del buen trabajador. ARTÍCULO 58.- De conformidad a las obligaciones y prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, los ejecutivos de SAMIX aplicarán a quienes incurran en faltas, en forma secuencial conforme a su gravedad, una de las siguientes sanciones: • Amonestación verbal • Amonestación escrita • Imposición de multa o sanción económica • Suspensión temporal sin goce de haberes de 1 a 10 días • Retiro definitivo ARTÍCULO 59. Las faltas se clasifican en: • Faltas disciplinarias leves • Faltas disciplinarias graves • Actos delictivos ARTÍCULO 60.- Son faltas disciplinarias leves las que provienen de omisiones o actos cometidos susceptibles en enmienda tales como: 1. Abandono injustificado del puesto de trabajo o demora en constituirse en el mismo a la hora de ingreso, hasta dos veces al mes.
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